Legislar para los niños es un deber, no una vitrina
“Legislar por la niñez no puede ser una consigna vacía ni una plataforma para figurar. El proyecto “Con los niños no te metas” revela una alarmante falta de rigor técnico y una peligrosa improvisación legislativa. La protección de los menores exige compromiso, conocimiento y respeto por quienes han trabajado con seriedad por años. Porque cuando se legisla desde el escritorio y no desde el deber, el daño no es político: es moral, social y humano”.
Hace unos años, un grupo de jóvenes nos unió con un propósito claro: trabajar por el país desde lo que sabíamos hacer, sin ánimo de lucro, construyendo propuestas, participando en espacios de debate, y acompañando procesos legislativos. En ese momento, nos unimos al proyecto de los ECOSIG y aportamos desde diferentes disciplinas para estructurar un documento que les entregamos a varios representantes en el Congreso. Nuestra labor dio frutos: logramos el objetivo y sentimos que fue una verdadera victoria ciudadana.
Con el paso del tiempo, aunque cada uno tomó rumbos distintos, seguimos atentos a los temas que afectan a la niñez. Cuando se trata de proteger a los niños, nos seguimos llamando, compartimos información y estamos pendientes el uno del otro por si necesita algo, porque este compromiso nunca ha dejado de ser prioridad.
Recientemente, vi en los estados de WhatsApp que algunos de ellos estaban trabajando en un nuevo proyecto de ley titulado “Con los niños no te metas”, que sería radicado por la senadora Lorena Ríos. Eso me generó expectativa, ya que en algún momento le escuché decir que en su UTL (Unidad de Trabajo Legislativo) estaban “los mejores”, el cual cambió para que ingresara en su grupo de UTL a Alexander Jaimes, exdirector de Asuntos Religiosos.
Como ahora soy padre de familia, casado y con hijos, el interés por estos temas se vuelve más profundo, más urgente. Uno espera que estas iniciativas vayan más allá de una consigna o un eslogan. En un país donde desde este gobierno ha dicho que los hijos pertenecen al Estado —tema que da para otra discusión—, uno se aferra con más razón a proyectos que en serio protejan la infancia.
Con esa expectativa revisé el articulado. Lamentablemente, la sorpresa fue grande. El texto era pobre, desorganizado y sin claridad técnica. Al leer la exposición de motivos, reconocí inmediatamente el trabajo realizado por aquel grupo multidisciplinario de jóvenes, especialmente el trabajo impecable de la neuropsicóloga Liliana Castañeda, elaborado años atrás.
Y es ahí donde uno se pregunta: ¿cuál fue en realidad el aporte de esa nueva UTL? Porque el articulado, sinceramente, no refleja un trabajo riguroso ni técnico. Alexander Jaimes, quien ahora lidera la UTL de la senadora, ha demostrado que legislar no es su fuerte. Dirigir desde un escritorio no es lo mismo que construir política pública desde el Congreso. Y esa diferencia pesa. Pero aquí no se trata de figurar, sino de proteger. Y hacerlo bien.
Cuando hablamos de la niñez, no estamos hablando de un tema menor. Como nos enseñó Giovanni Sartori, uno de los grandes politólogos del siglo XX:
“Una norma sin sanción no es más que una recomendación moral. El derecho, para ser derecho, debe tener el respaldo del poder y de la fuerza, es decir, debe poder hacerse cumplir.”
Y esta iniciativa, tal como está presentada, se queda apenas como una recomendación moral. Lo cual, en un tema tan delicado como este, es lo mismo que no hacer nada.
Por eso, si de verdad se quiere proteger a los niños, propongo un articulado más sólido:
Artículos 1 y 2 (Objetivos y definiciones): Los aportes de la neuropsicóloga Liliana Castañeda son claros y suficientes. No requieren modificaciones.
Artículo 3: Puede simplificarse para mayor comprensión.
“En aplicación del principio de precaución, considerando la carencia de evidencia científica sobre la eficacia y seguridad de estos tratamientos, y dado el grave deterioro que pueden causar a la salud, se prohíbe la utilización en niños, niñas y adolescentes de:
• Bloqueadores de pubertad
• Tratamientos hormonales de afirmación de género
• Tratamientos quirúrgicos de afirmación de género.
El parágrafo se puede mantener como está.
Artículo 4: Se debe especificar la entidad responsable:
“El Ministerio de Salud deberá reglamentar, expedir y publicar todas las disposiciones necesarias para la implementación y cumplimiento de la presente ley, dentro de los seis (6) meses siguientes a la fecha de su expedición.”
Artículo 5: Se requiere una sanción clara.
“El profesional de la salud o representante de una institución médica o privada que practique, promueva, autorice o facilite intervenciones quirúrgicas, farmacológicas u hormonales con fines de afirmación de género en menores de edad, será sancionado con:
• Cierre definitivo de la institución
• Prisión de 6 a 12 años
• Inhabilidad para ejercer su profesión por 20 años
• Multa equivalente a 500 salarios mínimos mensuales legales vigentes.”
Artículo 6. Inclusión del programa educativo:
“El Ministerio de Educación Nacional adicionará a la Ley 115 de 1994 un programa transversal que se implementará desde el grado primero hasta el grado once (11), orientado al fortalecimiento de valores éticos, respeto por el cuerpo, la honra y la dignidad personal, así como a la prevención de riesgos relacionados con procesos de conversión de identidad de género.”
Artículo 7. Vigencia y derogatorias:
“La presente ley rige a partir de la fecha de su promulgación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.”
Aquí le dejo una opción más robusta y clara. Porque cuando uno está detrás de un escritorio y solo delega, se puede olvidar que legislar exige técnica, compromiso y, sobre todo, una verdadera vocación por servir. Los niños no son una plataforma para conseguir votos ni para figurar. Son prioridades constitucionales y moral.
Primero los niños. Artículo 42 de la Constitución.
Dios bendiga a Colombia.